Este titular, increíble pero cierto, ya ha tenido lugar, podéis verlo aquí:
http://www.youtube.com/watch?v=ebd3B0__L78
Resumen: Clarice Ikeson, una mujer de origen nigeriano de 40 años se puso de parto mientras esperaba para solicitar su prestación por desempleo. Parece ser que allí mismo, otra mujer, médico de profesión (concretamente psiquiatra) pero desempleada también (por ello lo de estar también haciendo cola) la atendió allí mismo y el resultado fue un hermoso niño al que Clarice le puso de nombre «Inem».
¿Parece de broma, verdad? ¿Es esto posible hoy día? Veamos…
Hoy día rige el principio de libre elección de nombre. Así, a priori todos los nombres son hoy posibles. Lola, Concha, Pepe o Manolo han dejado de ser sólo apelativos familiares para convertirse en nombres propios que se inscriben como tales en el Registro Civil. También se pueden inscribir nombres inventados por nosotros.
¿Podemos inscribir cualquier nombre? No. Existen ciertas limitaciones, claro está, son las siguientes:
- No pueden imponerse más de dos nombres simples o de uno compuesto (en este caso, los dos nombres se unirán por medio de un guión).
- El nombre no puede perjudicar objetivamente a la persona. Por ello se excluyen los que resulten por sí o en combinación con los apellidos, deshonrosos, humillantes, denigrantes, etc.
- No se admiten los que hagan confusa la identificación (por ejemplo, un apellido convertido en nombre) ni los induzcan en su conjunto a error sobre el sexo.
- No se puede atribuir a un hermano el nombre de otro hermano vivo.
Es posible que para la madre «Inem» suene bien en su idioma, veremos qué le parece al protagonista de nuestra historia su nombre, especialmente si va a vivir aquí en España.
Afortunadamente, nuestro Código Civil, la Ley del Registro Civil y su Reglamento le permitirán cambiarse el nombre sin mayor problema, si así lo decidiera.
«La Familia Real puede imponer más de dos nombres (ellos tienen normas propias)».
¿Dónde se dice eso?. El Real Decreto 2917/1981, de 27 de noviembre, sobre el Registro Civil de la Familia Real dispone en su artículo quinto que las circunstancias de los asientos, los títulos para practicarlos y, en general, cualquiera otra materia no prevista en los artículos anteriores (entre las que no se incluye la regulación del nombre y apellidos de sus miembros), se regularán por la legislación general sobre Registro Civil.
Efectivamente, José Manuel. Si bien la Familia Real impone normalmente más de dos nombres, y a los hechos me remito (Ej, Felipe Juan Froilán de Todos los Santos) probablemente todos esos nombres figuren en las respectivas partidas de bautismo y no en el Registro Civil. Es algo que no podemos comprobar, al no tener la condición de interesados. Tal como afirmas, ese Real Decreto, vigente hoy día, nos viene a decir que el Registro Civil de la Familia Real es especial en cuanto a las personas cuyos hechos de estado civil deben inscribirse, a su Encargado y Secretario y al Libro de inscripciones, pero no en lo que se refiere a las circunstancias de los asientos, los títulos para practicarlos y, en general, cualquier otra materia (incluidos nombres y apellidos de sus miembros) que se regulan por la legislación general sobre Registro Civil. Queda corregido en la entrada y te agradecemos tu aporte. Hace mucho que no asesoramos a la Familia Real ; )